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Resumen de Cambios: Fase 3 de la “Ordenanza Quédate en Casa”

En efecto desde el día 12 de Junio a las 3 pm - hasta el 3 de Julio del 2020

Post Date:06/16/2020 2:39 PM

En consonancia con la Ordenanza del Gobernador de California, la cual permite a los diferentes Condados entrar a la Fase 3 con algunas variaciones. Debido al gran riesgo asociado a las diferentes actividades comerciales que se aperturarán en la Fase 3 en el Estado de California, la Ordenanza establecida por la Oficial de Salud requiere que en la Fase 3, campamentos y otras actividades comerciales de alto riesgo, antes de abrir cuenten con un Plan de Seguridad de Re-apertura (refiérase a lo establecido en la Guía Estatal para Industrias con detalles adicionales para centros de hospedaje y campamentos) con un formato de autocertificación local, el cual estará disponible para el público en la siguiente dirección de internet: https://www.mendocinocountybusiness.org. Las actividades comreciales comprendidas en la presente directive son: Salones de belleza, Templos e Iglesias, servicios funerales, servicios terapéuticos (masajes, quiroprácticos y acupuntura), centros de hospedaje (hoteles, moteles y hospedajes para vacaciones, etc.), centros de degustación (viñedos, destilerías y cervecerías), bares, gimnasios, cinemas, centros de entretenimiento familiar (bowling, golf, salon de juegos, etc), museos, galerías, zoológicos y acuariums.

Campamentos y alojamientos de corta estancia

La parte más importante en esta Ordenanza es la apertura de lugares para acampar, incluyendo áreas para vehículos recreacionales (privados o administrados por el gobierno) y alojamiento de corta estancia (incluyendo casas o departamentos para vacacionar), los cuales se regirán por la Guía Estatal COVID-19 para Industrias. En vista del gran riesgo asociado a estas actividades, campamentos y centros de alojamiento temporal, en lo possible realizarán reservaciones vía telefónica o por internet y asignar a una persona que este disponible para llamadas las 24 horas del día, y pueda presentarse al lugar dentro de una hora después de la llamada; para monitorear y asegurar que se cumpla la Guía Estatal COVID-19 para Industrias. El nombre y número de teléfono de la persona designanda para recibir llamadas, deberá estar disponible para el público en un lugar visible, y será proveído a las autoridades cuando así se requiera.

Bien es sabido que la aglomeración de personas es un riesgo para la transmisión del COVID-19, es por esto que la Oficial de Salud limitará el uso de una habitación, unidad o casa vacacional (sin importar el tamaño de la misma) a no más de una familia compuesta por dos adultos con sus niños. Los campamentos son generalmente actividades al aire libre y pueden ser ocupados por una familia, unidad de vivienda o unidad de soporte familiar. Para reservaciones de ambos, campamentos y alojamientos, de uno o varias habitaciones, en todos los casos es limitada al 75% de su capacidad, para asegurar disponibilidad de habitaciones para aquellos que necesiten aislarse o guardar cuarentena. Estos establecimientos están en la obligación de tener un periodo de 24 horas entre clientes (72 horas para casas o departamentos en renta), para permitir tiempo suficiente en realizar limpieza y desinfección de los mismos.

Todos los campamentos y hospedajes temporales deben establecer acuerdos específicos con los huéspedes para mitigar el impacto del COVID-19 durante la estancia. Por ejemplo, los huéspedes deben cumplir con la Ordenanza de “Quedarse en Casa” y alguna otra medida de aislameinto o cuarentena, así como seguimiento de contactos requerido por las autoridades del Departamento de Salud Pública. Además, todos los campamentos y hospedajes de corta estancia deberán proveer hospedaje a solicitud de las autoridades sanitarias para aislamiento o cuarentena de casos, previo acuerdo con los huéspedes sobre costos en que vayan a incurrir en comida y necesidades básicas esenciales.

En reconocimiento de que el Estado aún requiere que todas las personas eviten viajar largas distancias por vacaciones o placer. La Fase 3 de la Ordenanza invoca a todos los ciudadanos limitar viajes a negocios de alto riesgo, como acampar o alojarse dentro de un radio de 50 millas de su residencia o alojamiento temporal, y permanecer en los límites del Condado para así bajar el riesgo de contagiarse del COVID-19. En vista de la apertura de alojamientos de corta estancia y campamentos, esta Ordenanza ahora permitirá que puedan ser usados para pasar una o más noches.

Otras actividades comerciales permitidas en la Fase 3 de la Ordenanza

La presente Fase 3 de la Ordenanza ahora permitirá la apertura de lugares para degustar (vinos, cervezas o destilados) y bares de acuerdo con la Guía del Estado de California. La Ordenanza, hace hincapié que bares y restaurantes cerraran a las 12:00 de la media noche.

Gimnasios y centros para fortalecimiento corporal (yoga, pilates, etc) pueden abrir a sus clientes, adheriéndose a la guía Estatal, excepto por las áreas dedicadas al cuidado de niños, que están estipulados en la guía ya mencionada. Gimnasios y otros centros de ejecicios deberán evitar organizar actividades y eventos deportivos que involucre la participación de miembros de diferentes familias, unidad de vivienda o burbuja social. De manera similar, albercas públicas incluyendo las que se encuentran dentro de los gimnasios u hotels, deberán implementar medidas de prevención establecidas en la Guía Estatal, tales como limitar el número de personas para evitar aglomeraciones, prohibir la realización de fiestas u otras actividades que implique la aglomeración de personas. Algunas actividades podrán ser permitidas si se realizan en grupos de 12 personas que pertenezcan a la misma burbuja social, tales como: Ejercicio bajo el agua y nadar a lo largo de la alberca. Siempre procurando que estas actividades sean realizadas en horarios separados a las destinadas al público en general. Tal como es especificado en la Guía Estatal, saunas, cuartos de vapor y baños públicos de agua caliente aún estan prohibidos.

Los cines podrán abrir sus puertas al público de acuerdo a la Guía Estatal, pero deberán limitarse al 25% de su capacidad o un máximo de 100 personas, cual fuere el menor número, para cada función. Las salas de cines deberán ser limpiadas y desinfectadas debidamente, para ello se tomarán un tiempo prudente para la siguiente función, limpiando todas las superficies de contacto tales como asientos y brazos de los asientos. Museos, galerías, zoologicos, acuarios y centros de entretenimiento familiar podrán abrir también, bajo estricto cumplimiento de la guía en mención. El Estado de California aún no decide abrir las pistas de hielo, patinaje y juegos recreativos que usan armas de rayos laser y actividades similares.

Otros Cambios

La Fase 3 de la Ordenanza del Estado ahora permite que centros de bronceado artificial abran sus puertas, y ha actualizado la guía para actividades con niños. Además la Oficial de Salud permite la apertura de ciertos servicios terapéuticos (excepto aquellos que no son exclusivamente relacionados a la salud), tales como terapia de masaje, quiroprácticos y acupuntura; para ello tanto el proveedor del servicio como el cliente deberán usar un protector facial, y se programarán citas permitiendo sólo un cliente a la vez, implementado medidas de limpieza y desinfección entre clientes. Servicios de transporte en lanchas y botes, también podrán operar, siempre y cuando se mantenga la distancia de 6 pies entre las personas o entre grupos, igualmente en la fila de espera se deberá mantener la distancia social; está prohibido compartir objetos como binoculares, carnadas u otros. 


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