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Actividades Esenciales permitidas en áreas de recreación y áreas de recreación para vehículos

Post Date:05/09/2020 9:02 PM

Sección 14(a) El propósito de esta Ordenanza es precisar las “Actividades Esenciales” que las personas pueden realizar fuera de sus casas, siendo las siguientes:

iii Está permitido realizar actividades de recreación como caminar, trotar, caminar en las montañas, montar bicicleta, nadar, uso de la tabla para surfear o correr olas en la playa, uso de canoas o kayak, jugar golf, actividades de recreación con mascotas y alguna otra actividad de recreación siempre y cuando de respete lo establecido en la presente Ordenanza, como: Mantener la distancia social de 6 pies (2 metros), uso de un protector facial, limitado a una sola persona y las siguientes medidas adicionales:

  1. Las áreas de recreación deberán estar a una distancia no mayor de 50 millas del lugar de residencia y se exhorta a la comunidad a permanecer dentro de los límites del Condado para evitar el contagio del virus.

     

  2. Las autoridades de las áreas de recreación como parques, playas y otros espacios abiertos públicos deberán cumplir con las restricciones establecidas por la Oficial de Salud del Condado, por el Estado de California u otra entidad que administra las áreas de recreación antes mencionadas; en limitar el acceso para evitar la aglomeración de personas y por consiguiente el riesgo de transmisión del COVID-19. Estas restricciones pueden ser entre otras, limitar el acceso a un cierto número de personas, cerrar parcial o totalmente el área de estacionamiento para vehículos, cerrar por completo el acceso al público o reducir el horario de acceso al público.

     

  3. El uso de áreas de recreación que implica un alto grado de manipulación de objetos, equipos o aparatos y que implique la aglomeración de personas, tales como: áreas de juegos para niños, aparatos de gimnasio abiertos al público, áreas para picnic y parrilas públicas, están completamente prohíbidas fuera de la residencia. Estas áreas mencionadas deberán estar cerradas al público o limitar su acceso a ciertas horas del día.

     

  4. Actividades deportivas aprobadas en esta sección que incluye el uso común de objetos o contacto físico entre los participantes, sólo podrán ser realizadas por miembros de una sola familia o unidad familiar, o por niños menores de 12 años de edad, o en grupos de 12 participantes, tal como esta definido en la Sección 14(u).

     

  5. El uso de instalaciones de recreación que puedan acontecer fuera de la residencia de las personas, deberán estar regidas por las restricciones establecidas en los literales a), b), c) y d) antes mencionados (es decir limitado a una sola persona, personas de una misma familia o unidad de vivienda, niños menores de 12 años y en grupos no mayor de 12 personas), incluyendo, campos de golf, campos de tenis, caballerizas, parques de golf, parques para paseo de mascotas, rampas para botes, áreas de recreación para mascotas, deberán antes de iniciar cumplir con las reglas del distanciamiento social, protocolos y reglas de salubridad anunciadas en las respectivas áreas de recreación; incluyendo prohibiciones en el acceso y uso, establecidas por el Oficial de Salud del Condado, Estado de California o la entidad administradora a cargo del área, para evitar la aglomeración de personas y por consiguiente el contagio del COVID-19 (ver Apéndice C-1 Protocolo para la prevención del COVID-19 (Golf)).
 iv Las personas de una misma familia o vivienda familiar o un grupo de personas no mayor a 12, definidas en la sección 14(u) podrán participar en actividades de recreación en sus vehículos, como transportarse a un área de recreación, asistir a una ceremonia o evento transmitido en vivo por internet; o simplemente participar en actividades en sus botes o vehículos de transporte. Las personas que no pertenezcan a la misma unidad familiar y se encuentren en el mismo vehículo, deberán ser parte del grupo de las 12 personas y deberán en todo momento maximizar el distanciamiento social, usar un protector facial, y otras medidas preventivas que se consideren realizables. La actividades de recreación en medios de transporte deberá mantenerse dentro de las 50 millas de la residencia del dueño del vehículo, y se les urge mantenerse dentro de los límites del Condado para evitar la transmisión del virus.             
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